¿Sabes cuáles son las ventajas de la Nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario?

¿Sabes cuáles son las ventajas de la Nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario?

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14/05/2020

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que entró en vigor el pasado mes de junio persigue proteger a los clientes prestatarios y recuperar su confianza. Con esta finalidad ha traído importantes novedades que consiguen mejorar la transparencia y la seguridad jurídica a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Pero, ¿cuáles son las principales ventajas que la nueva Ley aporta a los clientes? ¿cómo cambiará ahora la relación cliente-asesor financiero a lo largo del ciclo de vida del producto? ¿en qué se traducirá ese “plus de responsabilidad” que se exigirá a las Entidades de Crédito?

Por ejemplo, en la fase precontractual se incrementan notablemente las obligaciones de información para garantizar una correcta comprensión de los contratos de crédito inmobiliario. Por otro lado, el cliente dispondrá de más tiempo antes de tomar su decisión definitiva y podrá comparar las distintas opciones existentes en el Mercado Hipotecario.

Desde el punto de vista de la oferta, se regula el marco de actuación de las Entidades de Crédito, quedando definido cómo deben comercializarse las hipotecas. Entre los deberes de los prestamistas se incluirá el depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación de los modelos y formularios de los préstamos y créditos hipotecarios con anterioridad a su comercialización. Así, cualquier ciudadano podrá acceder a este Registro sin ningún coste para poder consultar y complementar toda la información necesaria que le permita tomar una decisión con conocimiento de causa.

Otra de las novedades que marca la nueva Ley son los requisitos de capacitación técnica que deben tener las personas que informan o asesoran y las que evalúen la solvencia del futuro prestatario. No solo se pretende proporcionar la recomendación más adecuada sobre el producto que mejor se adapte a las necesidades del cliente, sino, también, evitar y prevenir futuras situaciones de impagos fruto de incorrectas valoraciones del riesgo real de la operación.

Además, la protección del consumidor se refuerza con la obligación del prestatario de recibir asesoramiento notarial con carácter previo al momento de la celebración del contrato. De esta manera el notario se encargará de confirmar que el banco cumple con sus obligaciones y asesorará de forma imparcial y gratuita al prestatario con el fin de resolver cualquier duda.

Todas estas novedades y la premura en su implantación han puesto a prueba de nuevo la capacidad de adaptación que tienen los bancos cuando se trata de centrarse en el cliente para ofrecerle la mejor experiencia posible. Sobre todo, en este momento vital tan importante, que supone el acceso a la financiación para adquirir una vivienda en propiedad, contribuyendo así a la estabilidad económica del país y a la cohesión social, tal y como busca la regulación de los contratos de crédito inmobiliario.

 

Sonia García Muñoz
Profesora y Consultora Financiera